Una persona consulta en su teléfono móvil un artículo de noticias desenfocado con la fotografía de alguien no identificado.

Name and shame en Malta: cuando la justicia se convierte en exposición pública

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Vivir en distintos países te enseña a fijarte en cosas que los habitantes locales consideran completamente normales. «Aquí siempre se ha hecho así», dicen. Pero en otros lugares no tiene por qué ser así en absoluto.

Una de las cosas que sigue sorprendiéndome en Malta es la forma en que los medios tratan a las personas vinculadas con un delito, ya sean víctimas, sospechosos, acusados o personas condenadas mediante sentencia firme.

Nombres y apellidos. Fotografías. Edad. Localidad de residencia. A veces también imágenes de la detención, declaraciones de los vecinos y detalles de la vida privada. La identidad tanto de las víctimas como de los sospechosos aparece no solo en las redes sociales, sino también en medios de comunicación serios.

Y todo ello, a menudo, antes de que un tribunal haya determinado la culpabilidad.

Este enfoque suele describirse con la expresión inglesa name and shame: mostremos su rostro, digamos a todo el mundo quién es. Si ha hecho algo, ¿por qué deberíamos protegerlo? Mostremos nuestra solidaridad con la víctima; al fin y al cabo, esa persona no tiene la culpa de haberse convertido en víctima.

El contraste resulta aún más extraño si pensamos en la cantidad de formularios y consentimientos para el tratamiento de datos personales o fotografías que rellenamos habitualmente en el trabajo, en el colegio o al realizar trámites con la Administración.

Cuando apoyar a la víctima significa privarla de su intimidad

Hace poco, dos policías malteses recibieron disparos mientras estaban de servicio. Uno de ellos sufrió heridas muy graves. Las publicaciones que mostraban fotografías de los agentes heridos pretendían ser una muestra de solidaridad. La gente les deseaba una pronta recuperación, les agradecía su labor y ofrecía ayuda.

Pero ¿por qué tratamos de repente a una víctima de un delito como si su derecho a la intimidad hubiera pasado a un segundo plano?

No sabemos si todas las personas heridas quieren que el público conozca su nombre completo, vea sus fotografías y reciba información constante sobre su estado de salud. Tampoco sabemos si lo desea su familia, que quizá esté atravesando en ese momento una de las peores experiencias de su vida.

El público puede querer expresar su apoyo. Los medios pueden querer poner un rostro humano a una tragedia. Pero ninguna de estas dos cosas convierte automáticamente la intimidad de la víctima en propiedad pública.

A algunas personas puede ayudarles el apoyo público. Otras quizá no querrían ver su fotografía circulando por las redes sociales junto a las palabras «lucha por su vida». Los derechos de las víctimas no deberían limitarse al derecho a la justicia. También deberían incluir el derecho a la intimidad.

Ser detenido no equivale a ser condenado

En cuestión de horas, el nombre y la fotografía del hombre detenido también aparecieron en las redes sociales. En una publicación, el texto que acompañaba la imagen lo describía correctamente como una persona «detenida en relación con el tiroteo». Sin embargo, sobre la propia fotografía se afirmaba que el autor de los disparos ya había sido identificado.

Collage que muestra cómo los medios malteses publicaron la identidad del sospechoso y de los policías heridos tras el tiroteo de Ta’ Giorni. Los nombres y los rostros están ocultos.
Cobertura de los medios malteses sobre el tiroteo de Ta’ Giorni, publicada en julio de 2026. Los nombres y los rostros se han ocultado porque no es necesario conocer la identidad de las personas implicadas para entender cómo informaron los medios sobre el suceso. Capturas de pantalla: Times of Malta, Lovin Malta, MaltaToday e In-Nazzjon.

Es posible que existan pruebas muy convincentes contra él. Hubo numerosos testigos, parte del incidente quedó grabada y la policía publicó detalles de la operación. Por tanto, puede que al final no quede ninguna duda sobre la identidad del autor.

Sin embargo, en el momento de la publicación la investigación seguía abierta. La diferencia entre «la policía ha detenido a un sospechoso» y «este es el autor de los disparos» puede parecer un pequeño matiz lingüístico. No lo es. La primera frase describe lo sucedido. La segunda ya dicta sentencia ante la opinión pública.

La presunción de inocencia no es una mera formalidad reservada a los abogados dentro de una sala de vistas. Significa que una persona debe ser considerada inocente mientras su culpabilidad no haya sido demostrada conforme a la ley.

La normativa europea exige expresamente que las autoridades públicas no presenten a un sospechoso como culpable antes de que un tribunal se haya pronunciado. Asimismo, las normas maltesas de radiodifusión establecen que, al informar sobre personas acusadas, debe respetarse plenamente la presunción de inocencia.

Los medios no están sujetos en todas las situaciones exactamente a las mismas normas que la policía o los tribunales. Aun así, sigue existiendo una cuestión de responsabilidad periodística: ¿por qué se utiliza una formulación prudente dentro del artículo, pero se elimina del titular más visible y de la imagen publicada en Facebook o Instagram, donde los algoritmos pueden difundir el contenido más emotivo entre un público mucho mayor?

Y precisamente esa identificación prematura de una persona como culpable será lo que vea más gente. Eso será lo que recuerden, aunque en otro caso el tribunal termine absolviendo al acusado. La opinión pública puede haberlo condenado mucho antes de que se dicte sentencia.

¿Interés público o curiosidad pública?

No defiendo los juicios secretos ni el anonimato absoluto de los autores de delitos. Una justicia abierta es esencial. La sociedad debe poder comprobar si la policía, la Fiscalía y los tribunales actúan de forma justa. En determinados casos, publicar una identidad responde claramente al interés público: por ejemplo, cuando la policía busca a una persona peligrosa, necesita localizar a más testigos o quiere advertir de un riesgo inmediato.

También es legítimo publicar información sobre cargos públicos, casos graves de corrupción o delitos con un gran impacto social.

Sin embargo, el derecho de la sociedad a estar informada no equivale a un derecho ilimitado a conocer absolutamente todo sobre cualquier persona que entre en contacto con la policía.

¿Ayuda a supervisar el funcionamiento de la justicia conocer la dirección exacta del acusado? ¿Necesitamos fotografías de su casa? ¿Es necesario preguntar a sus vecinos si era solitario, extraño o agresivo? ¿Y aporta realmente algo importante publicar su rostro cuando ya ha sido detenido y no representa un peligro inmediato?

¿Tienen en cuenta los medios la estigmatización que también puede sufrir la familia y el entorno cercano?

Desde el punto de vista jurídico, la culpabilidad es individual. Sin embargo, la sociedad puede asociar el acto de una persona con sus familiares, aunque estos no tengan ninguna responsabilidad e incluso lleven años sin mantener contacto con ella. Ese estigma puede perjudicar sus relaciones, su posición social y su vida laboral.

Por tanto, publicar una identidad no siempre responde al interés público. A veces responde simplemente a la curiosidad pública.

Y la curiosidad genera clics.

La condena del tribunal y la condena de Google

Hace poco busqué en internet el nombre de una persona relacionada con una actuación cultural de uno de mis hijos. Solo quería saber quién era y qué papel tendría durante el espectáculo.

Entre los primeros resultados apareció una sentencia penal de hacía varios años. Y, por supuesto, hice clic.

Incluía el nombre completo, la fecha de nacimiento, la dirección, los nombres de los padres y el número del documento de identidad maltés. Se refería a un fraude contra el Estado por un importe que no superaba los 500 euros. La persona se había declarado culpable, no tenía antecedentes y recibió únicamente cuatro meses bajo supervisión judicial. El tribunal señaló además que no había actuado con intención de enriquecerse personalmente.

La propia sentencia ni siquiera explicaba bien qué había ocurrido exactamente. Ofrecía, por tanto, datos suficientes para identificar a la persona, pero muy poco contexto para entender su conducta y la naturaleza concreta del caso.

Los cuatro meses de supervisión judicial terminaron hace más de cinco años. Sin embargo, la condena impuesta por internet se repite cada vez que alguien introduce el nombre de esa persona en un buscador. Si nadie solicita activamente su retirada, el resultado puede permanecer allí durante un tiempo prácticamente ilimitado.

Esta es una diferencia fundamental entre la época de los periódicos impresos y el mundo digital actual. Antes, una noticia se publicaba, la gente la leía y, pasado un tiempo, acababa en un archivo. Hoy, esa misma información puede acompañar a una persona cuando busca empleo, inicia una relación, intenta alquilar una vivienda o simplemente quiere integrarse en la comunidad local.

Al menos en teoría, el derecho penal contempla que una persona cumpla su condena y pueda reinsertarse en la sociedad. Un buscador de internet no conoce el final de una pena. La identidad de una víctima también puede permanecer durante el mismo tiempo entre los resultados de búsqueda.

Malta permite consultar las sentencias judiciales en línea y de forma gratuita a través de la base de datos Sentenzi Online. El derecho europeo de supresión permite solicitar la retirada de determinados resultados de búsqueda. Sin embargo, ni siquiera una solicitud aceptada suele implicar que desaparezca la sentencia original. Puede limitarse a dejar de aparecer al buscar un nombre concreto, especialmente para los usuarios europeos.

Así, la huella digital puede sobrevivir al cumplimiento de la condena y dificultar que una persona empiece una nueva etapa de su vida.

Transparencia no significa escarnio público

La publicidad de los procesos judiciales y la protección de la intimidad no tienen por qué ser incompatibles.

Una sentencia puede ser de acceso público sin incluir el número del documento de identidad ni un perfil personal completo. Los medios pueden informar sobre un incidente grave sin convertir a un detenido en culpable antes incluso de que comience el juicio. Una víctima puede recibir apoyo público sin perder automáticamente el control sobre su nombre, su fotografía y sus datos médicos.

No se trata de proteger a las personas de las consecuencias de sus actos. Quien cometa un delito grave debe responder por él.

La cuestión es quién debe decidir en qué consiste esa responsabilidad y cuánto debe durar. Un tribunal puede imponer una multa, libertad condicional o una pena de prisión. Pero internet no debería añadir automáticamente a la condena judicial una marca pública que, en la práctica, puede durar toda la vida. Y mucho menos debería la opinión pública dictar sentencia antes que el tribunal.

¿Dónde debería estar el límite?

Quizá no exista una única regla válida para todos los casos.

La gravedad del delito, la seguridad pública, la posición de la persona afectada y la fase de la investigación son factores relevantes. No valoraremos del mismo modo a un fugitivo armado, a un político acusado de corrupción y a una persona común juzgada por una infracción menor.

Aun así, antes de publicar un nombre o una fotografía deberíamos preguntarnos: ¿es esta información realmente necesaria para proteger a la sociedad o supervisar el funcionamiento de la justicia? ¿La persona es sospechosa, está acusada o ha sido condenada mediante sentencia firme? ¿Es proporcionado que esa información siga vinculada con su nombre dentro de diez o veinte años? ¿Se ha dado siquiera a la víctima la posibilidad de decidir si quiere ser identificada públicamente?

La apertura maltesa puede interpretarse como una prueba de transparencia judicial. Sin embargo, a veces se convierte con demasiada facilidad en una cultura del name and shame: la exposición inmediata de un nombre y un rostro en los medios, que satisface la curiosidad pública sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. Esto contrasta de forma bastante marcada con la importancia que, en otros ámbitos, concedemos al derecho a la intimidad.

El derecho de la sociedad a estar informada es importante. Pero igual de importantes deberían ser el derecho de una persona cuya culpabilidad no ha sido probada a no ser presentada prematuramente como autora de un delito, el derecho de la víctima a la intimidad y el derecho de quien ya ha cumplido su condena a no quedar definido para siempre por el peor momento de su vida.

Porque quien debe dictar sentencia es el tribunal.

No un titular. No Facebook. Y, desde luego, tampoco Google.

Porque internet no olvida.

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